Expediente nº: 459/2024 Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento: Expedientes de Liquidación del Presupuesto Antecedentes de hecho 1º- Visto el expediente relativo a la Liquidación del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote y sus entes dependientes clasificados como administración pública, para el ejercicio económico 2023 (E.E 459/2024). Fundamentos de derecho Primero. En uso de las facultades que tiene atribuida esta Presidencia por la vigente legislación de régimen Local, especialmente el artículo 59 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, y por el artículo 124.4.ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Segundo. Vistos el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y el artículo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Tercero. Vista la normativa reguladora en materia de estabilidad presupuestaria en el Sector Público Local así como de obligaciones de suministro de información: • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales. • Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5120 de 23 de julio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 23 de julio de 2024. PRIMERO.- Aprobar los datos consolidados sobre estabilidad y nivel de deuda de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2023 del Cabildo de Lanzarote y sus entes dependientes clasificados como administración pública (Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos, Consorcio de Seguridad, emergencias, y extinción de Incendios de Lanzarote, Consorcio de Abastecimiento del Agua, Promoción Exterior de Lanzarote S.A. e Insular de Aguas de Lanzarote S.A.), según figura en el Informe de Control financiero de la Intervención General de fecha 23 de julio 2024, cuyo detalle es el siguiente: Evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación del Presupuesto General del Cabildo ejercicio 2023, según ajustes: Conclusión: Cuenta con una capacidad de financiación al cierre del ejercicio de 40.675.332,43 €. Evaluación del nivel de deuda consolidado en la liquidación del Presupuesto General del Cabildo ejercicio 2023: Conclusión: Cumple con el límite de deuda, arrojando un volumen de deuda viva que supone el 14,69% de los ingresos corrientes de carácter ordinario. SEGUNDO.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Órgano de Gestión Económico-Financiera y a la Intervención General. Así lo ordena y firma el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Expediente nº: 459/2024 Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento: Expedientes de Liquidación del Presupuesto Antecedentes de hecho 1º -Visto el expediente relativo a la liquidación del Presupuesto ejercicio 2023 del Cabildo de Lanzarote (E.E. 459/2024) Fundamentos de derecho Primero. En uso de las facultades que tiene atribuida esta Presidencia por la vigente legislación de régimen Local, especialmente el artículo 59 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, y por el artículo 124.4.ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Segundo. Conforme al artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y al artículo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponde a la Presidencia de la Entidad Local la aprobación de la Liquidación del ejercicio, previo informe de la Intervención. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5106 de 23 de julio de 2024. PRIMERO.- Aprobar la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2023 del Cabildo Insular de Lanzarote conforme al expediente tramitado, de donde se desprenden las siguientes magnitudes presupuestarias: ESTADO DE REMANENTE DE TESORERIA Cód. Validación: 4H4NATKEDNX3NZE2R3QRXJPYE Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 DECRETO RESOLUCION Número: 2024-4173 Fecha: 23/07/2024 SEGUNDO.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Órgano de Gestión Económico-Financiera y a la Intervención General. Así lo ordena y firma el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote. - DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE INFORME DE INTERVENCION SOBRE EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y ENTES DEPENDIENTES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023 Rosalinda Bonilla Reyes, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, como Interventora del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informa lo siguiente en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023, el cumplimiento de la Regla de Gasto y del límite de deuda: • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento). • Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF (OM) • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 53.7). Página 1 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE • Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda. • Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 2ª edición. IGAE. • Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat, modificado por el Manual SEC 2010. • Formularios elaborados por la Subdirección General competente del MINHAP, plataforma de la Oficina Virtual de las Entidades Locales. • Disposición Adicional 20ª de la Ley 30/1992. El artículo 11.4 LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 20ª de la Ley 30/1992 , deben formar parte de los presupuestos e incluirse en la Cuenta General de la Administración Pública de adscripción los presupuestos de los Consorcios adscritos a la entidad local, como un Anexo en el marco del art. 166 TRLRHL pero conforme a la Ley Orgánica 2/2012 , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera , y dado que los Consorcios (Consorcio de Abastecimiento de Aguas y Consorcio de, Seguridad, Emergencias y Extinción de Incendios) han sido sectorizados por la IGAE como administración pública, su presupuesto computa en el cálculo de estabilidad, regla de gasto y deuda del grupo consolidado. Desde el año 2018, y de acuerdo con el artículo 1º apartado 3 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, las empresas de 2º grado no adaptadas a la LRSAL como Insular de Aguas de Lanzarote S.A., quedan incluídas en el perímetro de consolidación. El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Página 2 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán ser objeto de un informe individualizado. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), resulta de aplicación a todo el proceso presupuestario del ejercicio 2021, tanto en su elaboración, como en la aprobación, ejecución y liquidación presupuestaria. Esto se completa con el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. El Cabildo, en calidad de ente territorial típico según el artículo 2.1 c) de la LOEPSF, debe medir su estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación SEC 2010 (artículo 3): “1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. 3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.” Podríamos definir este concepto de estabilidad presupuestaria como la existencia de un equilibrio en términos de presupuestación, ejecución y liquidación, entre los ingresos y los gastos de naturaleza no financiera, en términos de contabilidad Página 3 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE nacional, de tal forma que, si los ingresos no financieros superan los gastos no financieros, tendríamos capacidad de financiación y si el caso fuera a la inversa, es decir, los gastos superiores a los ingresos entonces estaríamos ante una situación de necesidad de financiación, por lo que existiría inestabilidad, sin perjuicio de lo cual, si no se superan los límites fijados por el Gobierno para cada ejercicio económico no es necesario tramitar Plan Económico-Financiero de Reequilibrio. La Estabilidad Presupuestaria es una magnitud o un indicador que lo que pretende es que se limite el aumento del endeudamiento por encima de la cantidad que se amortiza anualmente. Según esta definición la estabilidad presupuestaria se consigue cuando la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de ingresos es igual o superior a la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos. En este caso, se pone de manifiesto una Capacidad de Financiación lo cual puede suponer un decremento del endeudamiento de la Entidad Local. En caso contrario, si los gastos son mayores a los ingresos, refleja una Necesidad de Financiación lo cual supondrá un incremento del volumen de deuda neta de la Corporación. 2.1.- Descripción de los ingresos y gastos de contabilidad nacional, su equivalencia en términos de presupuestos, y explicación de los ajustes. Para el cálculo de la Estabilidad Presupuestaria es necesario realizar una serie de ajustes derivados de la existencia de diferencias de imputación entre la contabilidad presupuestaria del Cabildo Insular y los criterios de Contabilidad Nacional (SEC 2010). Estos ajustes se realizarán en los términos marcados por el Manual de Cálculo del Déficit Público publicado por la IGAE. Señalan los artículos 21 y 23 de la LOEPSF que las entidades locales estarán obligadas a la elaboración de los Planes Económico-Financieros en el plazo de UN MES desde que se constate el incumplimiento. Estos planes deberán ser aprobados por el Pleno de la Corporación en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Los planes económico-financieros, con el contenido y alcance previstos en el propio artículo 21, deberán permitir que en el año en curso y el siguiente se logre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto. Página 4 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE Tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación. El Interventor local deberá detallar en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos de 1 a 7 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales. El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit. El incumplimiento del objetivo de equilibrio o superávit conllevará la elaboración de un Plan Económico-Financiero, como ya se ha señalado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes que se describen en los apartados siguientes de este informe. De la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, se han obtenido los siguientes datos: Página 5 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE El cálculo de la Capacidad/Necesidad de financiación después de ajustes es: ENTIDAD DERECHOS LIQUIDADOS NO FINANCIEROS (CAP I AL VII) OBLIGACIONES RECONOCIDAS NO FINANCIERAS (CAP I AL VII) AJUSTES SEC PROPIA ENTIDAD (+/-) AJUSTES POR OPERACIONES INTERNAS CAPACIDAD/ NECESIDAD FINANCIACION CABILDO DE LANZAROTE 191.289.821,08 152.057.115,57 -8.230.422,35 0,00 31.002.283,16 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE 1.600.410,07 701.110,33 0,00 0,00 899.299,74 ORGANISMO AUTONOMO INSULAR GESTION DE TRIBUTOS 3.819.371,08 3.270.885,08 112.437,94 0,00 660.923,94 CONSORCIO DE PREV.,EXTINCIO N INCENDIOS DE LA ISLA DE LANZAROTE 10.323.731,48 6.619.003,70 0,00 0,00 3.704.727,78 CONSORCIO DE ABASTEC.DEL AGUA DE LANZAROTE 694.889,05 1.124.780,65 0,00 3.000.000 2.570.108,40 PROMOCION EXTERIOR LANZAROTE S.A. 8.734.625,01 9.278.975,77 0,00 0,00 -544.350,76 INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE S.A. 3.830.699,34 1.448.359,17 0,00 0,00 2.382.340,17 TOTAL 220.293.547,11 174.500.230,27 -8.117.984,41 3.000.000 40.675.332,43 PRESUPUESTO DE INGRESOS: DERECHOS RECONOCIDOS NETOS TOTAL Cap. 1 a 7: 220.293.547,11 Página 6 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE PRESUPUESTO DE GASTOS: OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS TOTAL Cap. 1 a 7: 174.500.230,27 Capítulos I -VII de ingresos - Capítulos I -VII de gastos: 45.793.316,84 La medición de la estabilidad se realiza de acuerdo con las normas del S.E.C., por lo que resulta necesario realizar una serie de ajustes derivados de la existencia de diferencias de imputación entre la contabilidad presupuestaria del Cabildo y los criterios de Contabilidad Nacional (SEC 95-2010). Estos ajustes se realizarán en los términos marcados por el Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales publicado por la IGAE. Evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación consolidada del Presupuesto General del Cabildo en el ejercicio 2023, según ajustes: CONCEPTOS a) Ingresos no financieros (DRN Cap. 1 a 7) 220.293.547,11 b) Gastos no financieros (ORN Cap. 1 a 7) 174.500.230,27 c) Superávit/Déficit no financiero de la liquidación (c=a-b) 45.793.316,84 AJUSTES SEC 2010 1) Ajustes recaudación capítulo 1 0,00 2) Ajustes recaudación capítulo 2 0,00 3) Ajustes recaudación capítulo 3 168.892,68 4) Ajuste por liquidación PIE-2008 0,00 5) Ajuste por liquidación PIE-2009 0,00 6) Ajuste por liquidación PTE de ejercicios distintos a 2008 y 2009 2.190.317,19 7) Ajuste por devengo de intereses 0,00 8) Ajuste por arrendamiento financiero 0,00 9) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto 830.107,63 Página 7 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE 10)Ajuste por gastos de pago aplazado 0,00 11) Ajuste por devoluciones de ingresos pendientes de imputar a presupuesto 0,00 12)Ajuste consolidación transferencias con otras Administraciones públicas 3.000.000,00 13)Ingresos obtenidos del Presupuesto de la UE -11.307.301,91 d) Total ajustes liquidación 2023 -5.117.984,41 f) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (c + d + e) 40.675.332,43 3.1.- Introducción. La LOEPSF ha establecido también el objetivo de Regla de Gasto, por la que el gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española (TRCPIB), como ha establecido el artículo 12 de la LOEPSF, lo que constituye un control al incremento de los presupuestos locales por parte del Estado. Por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) se ha publicado una "Guía para la determinación de la Regla del Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales", donde desarrolla el ámbito subjetivo de aplicación, el sistema de cálculo de los empleos no financieros tanto para entidades sometidas a presupuesto limitativo, con los ajustes SEC de aplicación, como a entidades que aplican la contabilidad privada, la consolidación de transferencias entre entidades que forman el perímetro de consolidación y la determinación del gasto computable. Para las Corporaciones locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la TRCPIB de medio plazo de la economía Página 8 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En las Corporaciones Locales se entiende por gasto computable los empleos no financieros definidos en el SEC (esto es, consolidados y ajustados a criterios de Contabilidad Nacional), exclusión hecha de los intereses de la deuda. De este gasto se excluye también la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas. Una vez determinados los empleos no financieros se descontarán aquellos gastos considerados transferencias según el SEC, cuyo destinatario sea alguna de las unidades que integran la Corporación Local, de las clasificadas como Administración, por considerarse transferencias internas. Sobre la magnitud así calculada, se aplica la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Los cambios normativos (modificación de ordenanzas fiscales, cambios legales...) para incrementar de forma permanente la recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público, podrán incrementar el gasto por encima de la regla de gasto en el incremento de la recaudación que se prevea obtener. Por el contario, si la entidad local adopta cambios normativos que vayan a dar lugar a una reducción de la recaudación, el incremento posible del gasto para el ejercicio siguiente se reducirá por la reducción de la recaudación que se prevea que se va a producir. Durante los ejercicios 2020,2021,2022 y 2023 han estado suspendidas las reglas fiscales en España, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, que decidió aplicar la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, para amortiguar los efectos de la pandemia causada por el Covid-19 y, posteriormente, los de la guerra de Ucrania. En la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo de 8 de marzo de 2023, apartado 5, se establece la retirada de la cláusula general de salvaguardia a partir de finales de 2023. En consecuencia, las reglas fiscales aplicables a las Administraciones públicas españolas quedan reactivadas en 2024, quedando éstas obligadas a su cumplimiento. Página 9 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE La variación del gasto computable de las entidades locales, al igual que para el resto de administraciones públicas, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, que asciende al 2,6% para 2024. Esta tasa será del 2,7 para el 2025 y del 2,8 en 2026. Esta tasa de referencia del 2,6% para el ejercicio 2024 se aplica sobre el gasto computable de la liquidación presupuestaria de 2023. Si bien, no es obligatorio el cumplimiento de la regla de gasto para la liquidación del ejercicio 2023, el crecimiento del gasto computable en la liquidación del ejercicio 2024 no deberá superar el 2,6% del gasto computable del ejercicio 2023. Es por ello que, no siendo obligatorio el cumplimiento de la Regla de Gasto para la liquidación del ejercicio 2023, ni procede su cálculo al no existir tasa de referencia, sí es recomendable prudencia y mantenimiento moderado del crecimiento del gasto, a fin de evitar generar problemas financieros para el ejercicio 2024 por incumplimiento de la regla del gasto que conlleve a la elaboración y aprobación de un plan económico- financiero en los próximos ejercicios, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 4.1.- Porcentaje de capital vivo (Nivel de Endeudamiento) Que a efectos del cálculo del nivel de endeudamiento según el artículo 53 del TRLRHL y la Disposición Adicional Decimocuarta del RD legislativo 20/2011 de 30 de diciembre en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, modificada por la Disposición Final Décimo Octava de PGE 2012, y a su vez modificada por la DF Trigésima Primera de PGE 2013, “se considerarán todas las operaciones de préstamo vigentes a 31 de diciembre del año anterior incluido el riesgo deducido de avales e incrementado en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestas y el importe de la operación proyectada. En este cálculo del capital vivo no se incluirán los saldos que deban reintegrar las Entidades Locales derivados de las Liquidaciones definitivas de la Participación en Tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009”. Página 10 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE Este cálculo se ha de efectuar en términos consolidados, es decir, debemos tener en consideración la deuda y los ingresos corrientes de la entidad y la de todas las entidades dependientes clasificadas como Administración Públicas. DEUDA VIVA A 31/12/2023 (CIL, CIAL, OAIGT, CONSORC.AGUA, CONSORC. EMERGENCIAS, INALSA Y SPEL) + Deudas a corto plazo(operaciones de tesorería) 0,00 + Deudas a largo plazo 26.307.657,70 + Riesgo deducido de avales 608.000,00 + Operaciones formalizadas no dispuestas 0,00 + Importe operaciones proyectadas o formalizadas en 2024 0,00 = A> Importe de Deuda Viva Total (Entidad Local + Organismos Autónomos dependientes) 26.915.657,70 Ingresos corrientes consolidados año 2023 191.191.939,97 - Ingresos corrientes (Cap 1 a 5) afectados a operaciones de capital año 2022 consolidados 7.984.334,05 6.097.1 88= B> Ingresos corrientes consolidados "sin afectado a operaciones de capital" 183.207.605,92 A/B % Deuda Viva sobre ingresos corrientes consolidados" sin afectado" 14,69% % Deuda Viva = Importe Deuda Viva Total / Ingresos corrientes consolidados "sin afectado": 14,69% Conclusión: El nivel de deuda así calculado está por debajo del 110% de los ingresos corrientes liquidados (Cap. 1 a 5), límite previsto según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por debajo del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, límite fijado en el apartado Dos del art.14 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, modificado por la Disposición Final Decimoquinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011, y por la Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, y se dota a dicho límite de vigencia indefinida según la Disposición Final Trigésimo Primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Página 11 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE La liquidación correspondiente al ejercicio 2023 de la entidad local: • Cuenta con una capacidad de financiación al cierre del ejercicio de 40.675.332,43 €. • Cumple con el límite de deuda, siendo el volumen de deuda viva consolidada del 14,69% de los ingresos corrientes de carácter ordinario. Es cuanto he tenido a bien informar, salvo error u omisión no intencionada, informe que se somete a la consideración del órgano competente a fin de que adopte la decisión que estime más oportuna. . Página 12 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE INFORME DE INTERVENCIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2023 DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Formada la liquidación del Presupuesto del Cabildo Insular de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, por esta Intervención se emite el presente INFORME LEGISLACIÓN APLICABLE • Artículos 191 a 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del a Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). • Artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. • Artículo 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. • (Según el modelo aplicable a la Entidad) Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de Contabilidad Local. • Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades Locales. • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales • Artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. • Bases de Ejecución del Presupuesto . ANTECEDENTES El Presupuesto para el ejercicio 2023 fue aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Cabildo de Lanzarote, en sesión extraordinaria urgente el día 20 de febrero de 2023 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas n.º 24 de fecha 24 de Febrero de 2023. Con fecha 14 de Abril de 2023 se publicó definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas n.º 45. La liquidación del presupuesto ha sido formada por el Órgano de Gestión Económico Financiera que tiene atribuida la función de Contabilidad fuera del plazo legalmente establecido. El cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, será objeto de informe independiente, al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Sobre el resultado de las operaciones no financieras del resultado presupuestario que se detalle en el presente informe, se realizarán los ajustes a los efectos de calcular la necesidad o capacidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Por otro lado, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como los Consorcios han sido sectorizados por la IGAE como administración pública, su presupuesto computará en el cálculo de la estabilidad, regla de gasto y deuda del grupo consolidado. A la vista de que la liquidación ha sido informada por cada uno de los entes dependientes del Cabildo, se informa de la parte proporcional a la entidad Matriz (Cabildo) lo siguiente: DEL CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN 1. Ejecución del Presupuesto. Tanto el presupuesto inicial como el definitivo se presentan sin déficit. El porcentaje total de modificaciones representa el 44,13% de los créditos definitivos. - Del total de modificaciones aprobadas a 31/12/2023 por importe total de 134.571.851,49€: 1. El importe de 75.797.001,62€ corresponden a incorporaciones de remanentes, de los cuales 71.292.016,15€ fueron financiados con cargo al remanente de tesorería con financiación afectada y 4.504.985,47€ con cargo al remanente de tesorería para gastos generales. 2. El importe de 58.774.849,87€ corresponden a otras modificaciones como créditos extraordinarios y suplementos de créditos, de los cuales 21.866.048,79€ fueron financiadas con cargo al remanente de tesorería para gastos generales y 39.908.801,08€ por las restantes modalidades. 2. Ahorro sobre la ejecución del Presupuesto. Con esta magnitud, sobre la ejecución del presupuesto, se comprueba si se cumple la regla de oro de las finanzas públicas, es decir que los ingresos corrientes son capaces de financiar los gastos corrientes más la amortización de la deuda. Según se desprende de los datos de Contabilidad y del informe económico-financiero de fecha 23 de julio de 2024 firmado por el Titular del OGEF, el Ahorro Neto Ajustado por la entidad es positivo. 3. El Resultado Presupuestario. El cálculo del resultado presupuestario viene regulado en las reglas (según la instrucción contable reglas 54 a 57 de la Instrucción, Orden HAP/1781/2013 de 20 septiembre) pone de manifiesto la gestión durante el ejercicio, y detalla en qué medida los Derechos Reconocidos han sido suficientes para cubrir las Obligaciones. En definitiva muestra si los Derechos han sido mayores (Superávit), menores (déficit) o iguales (equilibrio) que las Obligaciones del Ejercicio. Se ha definido el resultado Presupuestario como la diferencia entre los derechos reconocidos y las obligaciones reconocidas, sobre el Resultado Presupuestario, así calculado procede realizar los ajustes en cuanto a las obligaciones reconocidas financiadas con remanente líquido de Tesorería para gastos generales, incrementando el resultado presupuestario en dicha cantidad, procede igualmente incrementar el resultado presupuestario en el importe de las obligaciones reconocidas financiadas con recursos afectados, en los que no se ha llegado a reconocer el derecho de cobro (desviaciones de financiación negativas)procede igualmente disminuir el resultado presupuestario con los derechos reconocidos afectados a la realización de gastos en los que no se ha llegado a reconocer la obligación (desviaciones de financiación positivas). El total de las obligaciones reconocidas netas coincide con la suma del Haber de la cuenta 400 “Acreedores por Obligaciones reconocidas. Presupuesto de Gasto corriente”. El total de los derechos reconocidos netos es igual a la suma del de Debe de la cuenta 430 “Deudores Por derechos reconocidos. Presupuesto de ingreso corriente” menos la suma del Haber de la cuenta 433 “Derechos anulados del presupuesto corriente” y menos la suma del Haber de la cuenta 438 “Derechos cancelados de presupuesto corriente”. RESULTADO PRESUPUESTARIO El resultado presupuestario ajustado es de 40.519.423,28 euros. 4. Remanente de Tesorería. El cálculo del remanente de tesorería viene regulado en las reglas . El remanente de Tesorería se obtiene de la suma de los fondos líquidos de tesorería, más los derechos pendientes de cobro menos las obligaciones pendientes de pago, indica a 31 de diciembre, si los fondos líquidos de tesorería más los derechos pendientes de cobros son suficientes para pagar las obligaciones pendientes. ESTADO DE REMANENTE DE TESORERÍA En relación con los saldos de dudoso cobro, éstos representan un 20,74% de los derechos pendientes de cobro, siendo el criterio el regulado en el art. 193 bis del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, introducido por el número Uno del artículo segundo de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Por el importe de los mismos se ha dotado “Provisión para insolvencias”. 5. Ejecución de presupuestos cerrados. El total de obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados que ascienden al importe total de 503.956,37€. El total de derechos reconocidos pendientes de cobro de ejercicios cerrados a 31/12/2023 asciende al importe de 27.492.663,78€. 6. Indicadores Financieros y Presupuestarios. Indicadores Financieros Año 2023 LIQUIDEZ INMEDIATA 11,96 Fondos líquidos/Pasivo Corriente LIQUIDEZ A CORTO PLAZO Fondos líquidos más derechos pendientes de 14,70 cobro/Pasivo Corriente LIQUIDEZ GENERAL 14,49 Activo Corriente / Pasivo Corriente ENDEUDAMIENTO POR HABITANTE (Pasivo Corriente +Pasivo no corriente ) / Nº 278,67€ Habitantes ENDEUDAMIENTO ( Pasivo Corriente +Pasivo no Corriente)/ (Pasivo 0,07 Corriente +Pasivo no Corriente+ Patrimonio Neto) RELACIÓN DE ENDEUDAMIENTO Pasivo Corriente/Pasivo no Corriente 0,66 CASH-FLOW (Pasivo no corriente/flujos netos de gestión )+ 0,00 (Pasivo Corriente/ flujos netos de gestión) PERIODO MEDIO DE COBRO Sumatorio de número de días periodo de pago 28,08 por cobro/sumatorio de importe de cobro ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS 0,02 ESTRUCTURA DE LOS GASTOS 0,33 COBERTURA DE LOS GASTOS CORRIENTES 0,73 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 0,50 REALIZACIÓN DE PAGOS 0,93 GASTO POR HABITANTE 960,96€ INVERSIÓN POR HABITANTE 190,10€ ESFUERZO INVERSOR 0,1978 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 0,61 REALIZACIÓN DE COBROS 0,89 AUTONOMÍA 0,74 AUTONOMÍA FISCAL 0,47 REALIZACIÓN DE PAGOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS 0,98 REALIZACIÓN DE COBROS DE PRESUPUESTOS CERRADOS 0,21 7. Gastos pendientes de aplicar a Presupuesto. Los gastos del ejercicio 2023 y anteriores pendientes de aplicar al presupuesto (solamente Entidad Matriz) ascienden al importe de 1.072.005,84€, con el siguiente detalle. Cuenta 413 818.526,27€ Cuenta 555 253.479,57€ No constan operaciones de tesorería a 31 de diciembre. ÓRGANO DE APROBACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 191.3 del TRLRHL y 90 del RD 500/1990, la confección de los estados demostrativos de la liquidación del presupuesto deberán realizarse antes del día uno de Marzo, siendo el órgano competente para su aprobación el Presidente de la Entidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 193.4 una vez aprobada la liquidación se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre. De conformidad con lo establecido en el artículo 193.5 se deberá remitir, antes de finalizar el mes de marzo, copia de la liquidación del presupuesto en la forma establecida reglamentariamente a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. Dado que esta liquidación debe hacerse y remitirse de forma consolidada la no aprobación conlleva la advertencia del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible sanciona la no remisión de la citada documentación, estableciendo que la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales procederá a retener a partir del mes de junio del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación, y hasta que se produzca la citada remisión, el importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado que les corresponda. CONCLUSIONES Vista la liquidación del presupuesto Cabildo se informa de conformidad al ajustarse su contenido al establecido en la legislación aplicable a la misma. Haciendo mención a que ha sido confeccionada fuera del plazo establecido por lo que esta Intervención hace constar la citada circunstancia. Es todo cuanto tengo a bien informar salvo error u omisión no intencionado. LA INTERVENTORA DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE EJERCICIO 2023 ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO III. RESULTADO PRESUPUESTARIO CONCEPTOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS AJUSTES RESULTADO PRESUPUESTARIO a. Operaciones corrientes. b. Operaciones de capital. 1. Total operaciones no financieras (a+b) c. Activos financieros d. Pasivos financieros 2. Total operaciones financieras (c+d) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I=1+2) 166.010.201,80 121.827.500,43 44.182.701,37 25.279.619,28 30.229.615,14 -4.949.995,86 191.289.821,08 152.057.115,57 39.232.705,51 188.800,00 188.800,00 0,00 -4.164.114,94 567.419,08 -4.731.534,02 -3.975.314,94 756.219,08 -4.731.534,02 187.314.506,14 152.813.334,65 34.501.171,49 AJUSTES 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio II. TOTAL AJUSTES (II=3+4-5) 21.866.048,79 8.872.518,80 24.720.315,80 6.018.251,79 6.018.251,79 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 40.519.423,28 ESTADO DE REMANENTE DE TESORERIA Nº DE CUENTAS COMPONENTES IMPORTES AÑO 2023 IMPORTES AÑO 2022 57, 556 1. (+) FONDOS LIQUIDOS 209.725.622,76 200.740.030,14 2. (+) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO 48.122.307,32 35.338.853,33 430 - (+) DEL PRESUPUESTO CORRIENTE 20.233.172,10 26.659.028,30 431 - (+) DE PRESUPUESTOS CERRADOS 27.492.663,78 8.125.480,95 257,258,270,275,440, - (+) DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS 396.471,44 554.344,08 442,449,456,470,471, 472,537,538,550,565, 566 3. (-) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO 14.133.134,69 27.259.482,92 400 - (+) DEL PRESUPUESTO CORRIENTE 9.740.536,92 23.482.552,20 401 - (+) DE PRESUPUESTOS CERRADOS 503.956,37 498.709,32 165,166,180,185,410, - (+) DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS 3.888.641,40 3.278.221,40 414,419,453,456,475, 476,477,502,515,516, 521,550,560,561 4. (+) PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION -1.364.611,37 -407.550,35 554,559 - (-) COBROS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION DEFINITIVA 1.789.202,39 621.594,33 555,5581,5585 - (+) PAGOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION DEFINITIVA 424.591,02 214.043,98 I. REMANENTE DE TESORERIA TOTAL (1 + 2 - 3 + 4) 242.350.184,02 208.411.850,20 2961,2962,2981,2982, 4900,4901,4902,4903, II. SALDOS DE DUDOSO COBRO 9.981.298,06 4.976.104,32 5961,5962,5981,5982 III. EXCESO DE FINANCIACION AFECTADA 88.226.372,61 71.292.016,15 IV. REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES (I - II - III) 144.142.513,35 132.143.729,73 Nº CUENTA ACTIVO NOTAS MEMORIA EJERCICIO 2023 EJERCICIO 2022 Nº CUENTA PATRIMONIO NETO Y PASIVO NOTAS MEMORIA EJERCICIO 2023 EJERCICIO 2022 A) Activo no corriente A) Patrimonio neto I. Inmovilizado intangible 100, 101 I. Patrimonio 107.107.038,14 107.107.038,14 200, 201, (2800), 1. Inversión en investigacion y desarrollo 20.000,00 20.000,00 II. Patrimonio generado (2801) 120 1. Resultados de ejercicios anteriores 437.916.867,45 416.730.557,96 203, (2803), (2903) 2. Propiedad industrial e intelectual 0,00 0,00 129 2. Resultado del ejercicio 48.478.529,54 21.186.309,49 206, (2806), (2906) 3. Aplicaciones informáticas 2.952.821,96 2.261.756,36 III.Ajustes por cambio de valor 207, (2807), (2907) 4. Inversiones sobre activos utilizados en regimen de arrendamiento o cedidos 0,00 0,00 136 133 1. Inmovilizado no financiero 2. Activos financieros disponibles para la venta 0,00 0,00 0,00 0,00 208, 209, (2809), 5. Otro inmovilizado intangible 18.013.311,64 18.013.311,64 134 3. Operaciones de cobertura 0,00 0,00 (2909) II. Inmovilizado material 130, 131, 132 IV. Subvenciones recibidas pendientes de imputacion a resultados 0,00 0,00 210, (2810), (2910), 1. Terrenos 10.612.188,18 10.382.498,43 B) Pasivo no corriente (2990) 14 I. Provisiones a largo plazo 1.338.000,00 2.443.000,00 211, (2811), (2911), 2. Construcciones 12.103.239,63 10.909.190,27 II. Deudas a largo plazo (2991) 15 1. Obligaciones y otros valores negociables 0,00 0,00 212, (2812), (2912), 3. Infraestructuras 49.458.342,85 42.153.076,14 170, 177 2. Deudas con entidades de crédito 25.435.227,56 26.187.966,05 (2992) 176 3. Derivados financieros 0,00 0,00 213, (2813), (2913), (2993) 4. Bienes del patrimonio histórico 101.057,60 81.284,00 173, 174, 178, 179, 180, 185 4. Otras deudas 2.404,05 14.739,62 214, 215, 216, 217, 218, 219, (2814), (2815), (2816), (2817), 5. Otro inmovilizado material 57.457.745,54 54.580.575,93 16 172 III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo 0,00 0,00 0,00 4.869.343,33 (2818), (2819), (2914), 186 V. Ajustes por periodificación a largo plazo 0,00 0,00 (2915), (2916), (2917), C) Pasivo corriente (2918), (2919), (2999) 58 I. Provisiones a corto plazo 0,00 0,00 2300, 2310, 232, 233, 6. Inmovilizado material en curso y anticipos 173.783.996,80 173.783.996,80 II. Deudas a corto plazo 234, 235, 237, 238, 50 1. Obligaciones y otros valores negociables 0,00 0,00 2390 520, 521, 527 2. Deudas con entidades de crédito 752.713,01 410.262,84 III. Inversiones inmobiliarias 526 3. Derivados_financieros 0,00 0,00 220, (2820), (2920) 1. Terrenos 13.765.843,64 13.765.843,64 4003, 4013, 413, 4. Otras deudas 2.562.478,20 2.916.448,41 221, (2821), (2921) 2. Construcciones 44.142.623,22 44.142.623,22 4183, 523, 524, 528, 2301, 2311, 2391 3. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos 0,00 0,00 529, 560, 561 IV. Patrimonio público del suelo 4002, 4012, 413, III.Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a 0,00 0,00 240, (2840), (2930) 1. Terrenos 0,00 0,00 4182, 51 corto plazo 241, (2841), (2931) 2. Construcciones 0,00 0,00 IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo 243, 244, 248 3. En construcción y anticipos 0,00 0,00 4000, 4010, 413, 416, 1. Acreedores por operaciones de gestión 10.403.128,52 24.057.434,93 249, (2849), (2939) 4. Otro patrimonio público del suelo 53.302,27 53.302,27 4180, 522 V. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, 4001, 4011, 410, 413, 2. Otras cuentas a pagar 1.933.266,65 887.111,45 multigrupo y asociadas 414, 4181, 419, 550, 2500, 2510, (2940) 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público 0,00 0,00 554, 559 47 3. Administraciones públicas 1.879.355,29 1.706.081,65 2501, 2511, (259), (2941) 2. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades 0,00 0,00 45 4. Acreedores por administracuión de recursos por cuenta de otros entes públicos 8.061,73 8.061,73 2502, 2512, (2942) 3. Inversiones financieras en patrimonio de otras entidades 0,00 0,00 485, 568 V. Ajustes por periodificación a corto plazo 0,00 0,00 252, 253, 255, (295), 4. Créditos y valores representativos de deuda 0,00 0,00 (2960) 257, 258, (2961), 5. Otras inversiones financieras 0,00 0,00 (2962) VI. Inversiones financieras a largo plazo 260, (269) 1. Inversiones financieras en patrimonio 833.053,97 833.053,97 261, 2620, 2629, 264, 2. Créditos y valores representativos de deuda 462.272,58 462.272,58 266, 267, (297), (2980) Nº CUENTA ACTIVO NOTAS MEMORIA EJERCICIO 2023 EJERCICIO 2022 Nº CUENTA PATRIMONIO NETO Y PASIVO NOTAS MEMORIA EJERCICIO 2023 EJERCICIO 2022 263 3. Derivados financieros 0,00 0,00 268, 27, (2981), (2982) 4. Otras inversiones financieras 0,00 0,00 2621, (2983) VII. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo 0,00 0,00 B) Activo corriente 38, (398) I. Activos en estado de venta 0,00 0,00 II. Existencias 37 1. Activos construidos o adquiridos para otras entidades 0,00 0,00 30, 35, (390), (395) 2. Mercadería y productos terminados 0,00 0,00 31, 32, 33, 34, 36, 3. Aprovisionamiento y otros 0,00 0,00 (391), (392), (393), (394), (396) III. Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo 4300, 4310, 4430, 446, 1. Deudores por operaciones de gestion 37.544.726,56 29.574.751,71 (4900) 4301, 4311, 4431, 440, 2. Otras cuentas a cobrar 735.286,39 550.176,71 441, 442, 449, 550, 555, 558, (4901) 47 3. Administraciones públicas 0,00 0,00 45 4. Deudores por administracion de recursos por cuenta de otros entes públicos 0,00 0,00 IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas 530, 531, (539), (594) 1. Inversiones financieras en patrimonios de entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0,00 0,00 4302, 4312, 4432, 532, 2. Créditos y valores representativos de deuda 0,00 0,00 533, 535, (4902), (595), (5960) 536, 537, 538, (5961), 3. Otras inversiones 0,00 0,00 (5962) V. Inversiones financieras a corto plazo 540, (549) 1. Inversiones financieras en patrimonio 0,00 0,00 4303, 4313, 4433, 541, 2. Créditos y valores representativos de deuda 5.964.265,34 5.969.504,38 542, 544, 546, 547, (4903), (597), (5980) 543 3. Derivados financieros 0,00 0,00 545, 548, 565, 566, 4. Otras inversiones financieras 87.369,21 246.107,41 (5981), (5982) 480, 567 VI. Ajustes por periodificación 0,00 0,00 VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 577 1. Otros activos líquidos equivalentes 0,00 0,00 556, 570, 571, 573, 2. Tesorería 209.725.622,76 200.741.030,14 574, 575 TOTAL ACTIVO (A+B) 637.817.070,14 608.524.355,60 TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B) 637.817.070,14 608.524.355,60 Nº CUENTA NOTAS EN MEMORIA EJERCICIO 2023 EJERCICIO 2022 72, 73 1. Ingresos tributarios y urbanísticos a) Impuestos b) Tasas c) Contribuciones especiales d) Ingresos urbanísticos 2. Transferencias y subvenciones recibidas a) Del ejercicio a.1) Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio a.2) Transferencias a.3) Subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras 3. Ventas y prestaciones de servicios a) Ventas b) Prestación de servicios c) Imputación de ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades 4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor 5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado 6. Otros ingresos de gestión ordinaria 7. Excesos de provisiones 83.232.742,39 59.807.316,94 740, 742 5.366.035,24 5.066.070,90 744 0,00 0,00 745, 746 0,00 0,00 751 53.735.545,70 44.012.921,03 750 42.006.610,65 39.147.623,61 752 0,00 0,00 7530 0,00 0,00 754 0,00 0,00 700, 701, 702, 703, 704 87.647,62 1.644,00 741, 705 0,00 121.329,78 707 0,00 0,00 71, 7940, (6940) 0,00 0,00 780, 781, 782, 783, 784 0,00 0,00 776, 777 2.144.075,70 1.666.907,20 795 2.443.000,00 369.069,36 A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7) 189.015.657,30 150.192.882,82 (640), (641) 8. Gastos de personal a) Sueldos, salarios y asimilados b) Cargas sociales 9. Transferencias y subvenciones concedias 10. Aprovisionamientos a) Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos b) Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos 11. Otros gastos de gestión ordinaria a) Suministros y servicios exteriores b) Tributos c) Otros 12. Amortización del inmovilizado -29.358.989,94 -27.092.402,10 (642), (643), (644), (645) -10.035.145,56 -9.581.815,02 (65) -49.320.656,01 -49.896.381,57 (600), (601), (602), (605), (607), 61 -3.950.928,68 -387.440,00 (6941), (6942), (6943), 7941, 7942, 7943 0,00 0,00 (62) -41.188.579,78 -38.758.261,40 (63) -3.325.575,06 -644.784,37 (676) 0,00 0,00 (68) -842.625,28 -664.671,81 B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12) -138.022.500,31 -127.025.756,27 I. Resultado (ahorro o deshorro) de la gestión ordinaria (A+B) 50.993.156,99 23.167.126,55 (690), (691), (692), 13. Deterioro de valor y resultados por enejenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta a) Deterioro de valor 0,00 0,00 (693), (6948), 790, 791, 792, 793, 7948, 799 Nº CUENTA NOTAS EN MEMORIA EJERCICIO 2023 EJERCICIO 2022 770, 771, 772, 773, 774, (670), (671), (672), (673), (674) 7531 775, 778 (678) b) Bajas y enajenaciones c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero 14. Otras partidas no ordinarias a) Ingresos b) Gastos -63.745,00 0,00 375.852,49 -1.338.000,00 0,00 0,00 1.435.165,61 -2.443.000,00 II. Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14) 49.967.264,48 22.159.292,16 7630 760 7631, 7632 761, 762, 769, 76454, (66454) (663) (660), (661), (662), (669), 76451, (66451) 785, 786, 787, 788, 789 7646, (6646), 76459, (66459) 7640, 7642, 76452, 76453, (6640), (6642), (66452), (66453) 7641, (6641) 768, (668) 796, 7970, 766, (6960), (6961), (6962), (6970), (666), 7980, 7981, 7982, (6980), (6981), (6982), (6670) 765, 7971, 7983, 7984, 7985, (665), (6671), (6963), (6971), (6983), (6984), (6985) 755, 756 15. Ingresos financieros a) De participaciones en instrumentos de patrimonio a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas a.2) En otras entidades b) De valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas b.2) Otros 16. Gastos financieros a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas b) Otros 17. Gastos financieros imputados al activo 18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros a) Derivados financieros b) Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados c) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta 19. Diferencias de cambio 20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas b) Otros 21. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras 0,00 857,99 0,00 4.339.419,16 0,00 -823.818,35 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 -5.005.193,74 0,00 0,00 596,99 0,00 86.745,66 0,00 -569.656,42 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 -490.668,90 0,00 III. Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21) -1.488.734,94 -972.982,67 IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III) 48.478.529,54 21.186.309,49 + Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior Resultado del ejercicio anterior ajustado (IV + Ajustes) Cabildo Insular de Lanzarote AVANCE DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO CORRIENTE Hasta 31/12/2023 EJECUCION DEL PRESUPUESTO ESTADO DE INGRESOS Folio Núm. 1 CAPITULOS PREVISIONES INICIALES MODIFICACION DE PREVISIONES PREVISIONES DEFINITIVAS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS PORCENTAJE DE LOS DERECHOS SOBRE LAS PREVISIONES DEFINITIVAS DERECHOS ANULADOS RECAUDACION LIQUIDA PORCENTAJE DE LA RECAUDACION DERECHOS CANCELADOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO SOBRE LAS PREVISIONES SOBRE LOS DERECHOS RECONOCIDOS 1.- Impuestos directos 1.798.020,00 0,00 1.798.020,00 2.660.724,41 147,98 % 0,00 2.660.724,41 147,98 % 100,00 % 0,00 0,00 2.- Impuestos Indirectos 77.846.339,73 0,00 77.846.339,73 80.572.017,98 103,50 % 9.712,16 80.572.017,98 103,50 % 100,00 % 0,00 0,00 3.- Tasas y otros ingresos 11.898.827,91 0,00 11.898.827,91 6.360.553,06 53,46 % 72.166,46 6.360.553,06 53,46 % 100,00 % 0,00 0,00 4.- Transferencias corrientes 58.292.850,79 5.301.529,34 63.594.380,13 70.661.967,10 111,11 % 3.577.704,70 67.392.667,18 115,61 % 95,37 % 0,00 3.269.299,92 5.- Ingresos Patrimoniales 685.786,05 0,00 685.786,05 5.754.939,25 839,17 % 0,00 5.754.939,25 839,17 % 100,00 % 0,00 0,00 6.- Enajenacion de inversiones reales 0,00 0,00 0,00 199.430,03 --- 0,00 199.430,03 --- 100,00 % 0,00 0,00 7.- Transferencias de Capital 19.213.985,00 18.105.587,57 37.319.572,57 25.080.189,25 67,20 % 7.106.865,45 8.244.248,47 42,91 % 32,87 % 0,00 16.835.940,78 8.- Activos Financieros 320.202,00 111.164.734,58 111.484.936,58 188.800,00 0,17 % 0,00 62.263,97 19,45 % 32,98 % 0,00 126.536,03 9.- Pasivos Financieros 300.000,00 0,00 300.000,00 -4.164.114,94 -1.388,04 % 4.869.343,33 -4.165.510,31 -1.388,50 % 100,03 % 0,00 1.395,37 SUMA TOTAL: 170.356.011,48 134.571.851,49 304.927.862,97 187.314.506,14 61,43 % 15.635.792,10 167.081.334,04 98,08 % 89,20 % 0,00 20.233.172,10 ESTADO DE GASTOS CAPITULOS CREDITOS INICIALES MODIFICACIONES APROBADAS CREDITOS DEFINITIVOS GASTOS COMPROMET. PORCENT. DE GAST. COMPROM. SOBRE CREDIT. DEFINIT. OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS PORCENT. DE LAS OBLIG. RECON. SOBRE CREDIT. DEFINIT. PAGOS LIQUIDOS PORCENTAJE DE LOS PAGOS LIQUIDOS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO REMANENTE DE CREDITO POR INCORPORACION DE REMANENTES POR LAS RESTANTES MODALIDADES SOBRE CREDITOS DEFINITIVOS SOBRE OBLIGACION. RECONOC. 1.- Gastos de personal 41.700.000,00 3.244.433,42 2.099.133,53 47.043.566,95 39.420.577,98 83,80 % 39.394.135,50 83,74 % 39.392.757,73 83,74 % 100,00 % 1.377,77 7.649.431,45 2.- Gastos en bienes corrientes y servicios 58.599.456,85 4.600.791,68 12.539.990,15 75.740.238,68 56.246.677,56 74,26 % 45.350.704,48 59,88 % 41.120.091,95 54,29 % 90,67 % 4.230.612,53 30.389.534,20 3.- Gastos financieros 1.685.246,02 0,00 0,00 1.685.246,02 823.818,35 48,88 % 823.818,35 48,88 % 819.972,27 48,66 % 99,53 % 3.846,08 861.427,67 4.- Transferencias corrientes 19.756.507,28 1.419.669,01 22.986.413,30 44.162.589,59 36.265.079,54 82,12 % 36.258.842,10 82,10 % 31.883.430,26 72,20 % 87,93 % 4.375.411,84 7.903.747,49 5.- FONDO DE CONTINGENCIA Y 489.643,57 0,00 0,00 489.643,57 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % --- 0,00 489.643,57 6.- Inversiones Reales 36.457.405,55 62.103.519,97 15.405.515,65 113.966.441,17 34.113.704,60 29,93 % 17.167.794,08 15,06 % 16.531.680,07 14,51 % 96,29 % 636.114,01 96.798.647,09 7.- Transferencias de capital 10.674.926,34 4.428.587,54 5.743.797,24 20.847.311,12 13.061.821,06 62,65 % 13.061.821,06 62,65 % 12.601.372,54 60,45 % 96,47 % 460.448,52 7.785.490,06 8.- Activos financieros 320.202,00 0,00 0,00 320.202,00 188.800,00 58,96 % 188.800,00 58,96 % 188.800,00 58,96 % 100,00 % 0,00 131.402,00 9.- Pasivos financieros 672.623,87 0,00 0,00 672.623,87 567.419,08 84,36 % 567.419,08 84,36 % 534.692,91 79,49 % 94,23 % 32.726,17 105.204,79 SUMA TOTAL: 170.356.011,48 75.797.001,62 58.774.849,87 304.927.862,97 180.687.898,17 59,26% 152.813.334,65 50,11 % 143.072.797,73 46,92 % 93,63 % 9.740.536,92 152.114.528,32 O370 ACTA DE ARQUEO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUÍDAS MEDIANTE AVAL, DEPOSITADAS EN LA TESORERÍA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ARQUEO Nº 1/2023 EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 246 / 2023 En las dependencias de la Tesorería del Cabildo Insular de Lanzarote, REUNIDOS De una parte, la Directora del Órgano de Gestión Económico Financiero del Cabildo de Lanzarote, en el ejercicio de sus funciones, legalmente atribuidas, actuando como responsable del depósito de las garantías constituidas mediante AVALES que se encuentran bajo su custodia en la Tesorería, y De otra, la Interventora General del Cabildo de Lanzarote, actuando en el ejercicio de sus funciones, legalmente atribuidas, de fiscalización e intervención. A los efectos de confeccionar el acta de arqueo sobre la totalidad de los AVALES depositados en la Tesorería de este Cabildo a 31 de Diciembre de 2023, mediante su comprobación material y el recuento de los mismos, se hace constar lo siguiente: 1º. Que la Contabilidad en los conceptos no presupuestarios 70.001, 70.010 y 70.020, arroja a 1 de Enero de 2023 unos saldos iniciales de 829.979,63 €, 12.186.028,83 € y 75.055,26 € respectivamente, lo que supone un saldo inicial total de 13.091.063,72 €. 2º. Que durante el ejercicio 2023 se han constituido avales por importe de 1.789.002,38 €. 3º. Que durante el ejercicio 2023 se han cancelado avales por importe de 905.345,01 €. 4º. Que el importe total a que ascienden los AVALES constituidos y depositados en esta Tesorería a 31 de Diciembre de 2023, tras el recuento físico y comprobación material de los mismos, asciende a 14.016.946,71 €. 5º. Que el saldo que arroja la Contabilidad a 31 de Diciembre de 2023 es de 13.974.721,09 € (Concepto no presupuestario 70001: 829.979,63 €, Concepto 70010: 13.075.796,20 € y Concepto 70020: 68.945,26 €), lo que supone una diferencia con respecto al importe a que ascienden los avales en depósito en la Tesorería de 42.225,62 € (Concepto no presupuestario 70001). Esta diferencia se debe a que existen 8 avales, constituidos entre los años 1990 y 2003, que figuran cancelados en contabilidad pero que continúan en depósito en la Tesorería, sin que, tras varios intentos, se haya podido llevar a cabo su efectiva devolución. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE # $ % & !' ()* + " " " " #. (- + (/1 ( # /( #. (- + % ! 2 # ! , %+/ % 3 #4 (20 , +/ ! 2 +/ , %+/ #-. % 5 (#/ , (- (+ 0 , # 6 5 (7 , 5 (#/ 5 %5 / 8 9# : 02 (- 0 , # 6 5 (7 , # 6 5 (7 , # 6 5 (7 , # ; , 0.0 % , .( + , , # # 5 (#/ + , 5 + %% , # ; , - # ; 0.0 % , # # # ; , - # ; 0.0 % , # # # 6 5 (7 , # 6 5 (7 , # 6 5 (7 , # 6 5 (7 , # 6 5 (7 , # 6 5 (7 , # 6 5 (7 , # 6 5 (7 , ;. ( 1 (. % 2. 00 # 50 0 ;. ( 1 (. % 5 - (#/0- #/%% 1 0 % ( 1 - / 1 + 0/, 1< 5 2/= 2 0#> # 1 #4/ ;. ( ;/, 0/5 :( 0 : , (-/( / ;/, # 0+ ( , # 00 %%/ # 6 5 (7 , ;/, (-/( / # 6 5 (7 , 5 2/= 2 0# # 6 5 (7 , , -4 0 5 - (#/0 # 6 5 (7 , 8 #0 , !/ 3/(- , # 6 5 (7 , ;/, # 0%/, # ! # "% ! " # ! # & ! " ! ! '# (! &$# ! " !&! " ! " ! ! ) *) *+ ) *) *2 ) *) *0 ) *) *3 ) *) 0 ) *) 0 ) *) 0 ) *) 0 + ) *) 0 ) ) *) 0 2 ! ,!-! ./ ! *0 ) +0 + ++ &!-$ # $" $ & #1 *0 ) +0 + ++ ! ,!-! ./ ! *0 ) +* + + # #-! '$! # *0 ) +* + + ! ,!-! ./ ! *0 ) + ) 2 2 & ! %!$! *0 ) + ) 2 2 ! ,!-! ./ ! *0 ) + 0 2+ % & # ! &# *0 ) + 0 2+ ! ,!-! . ! 0 30 * ) +0 ) "# ! 4 ! -! 0 30 * ) +0 ) ! ,!-! . ! 0 30 * ) 2+ ) &" 1! " 5$#1 0 30 * ) 2+ ) ! ,!-! ./ ! 0 30 * 2 ++ %!$6! 7" 5 ! " " 0 30 * 2 ++ ! ,!-! ./ ! 0 30 * 2 0 # #-! '$! # 0 30 * 2 0 ! ,!-! . ! # + 0 30 * 0 2 + 0 7" # % & # 0 30 * 0 2+ 0 ! ,!-! ./ ! 0 30 * 2) + " !$ ! %# !$! 0 30 * 2) + / / / / / / / / / / 2 * ) / * 333/ 2+ 0 / 3+ ) */ 3 3) ) / ) 2 * / 3 0 3/ * 0 0 / 3 * 2*0 / * / 2 2 * ) / * 333/ 2+ 0 / 3+ ) */ 3 3) ) / ) 2 * / 3 0 3/ * 0 0 / 3 * 2*0 / * / 2 / / / / / / / / / / " # $ %&'$ ($ ) # *+ , - # ). '. $ '$ ($ ) _` _a bcd_ e c e fg hi c`df e c j _k l_`e _k cmn kdc`dck c` j fk en kdn `dfk c`dn e fe ck a f`hfgn fk fko h_p _ e c j _k q fr _k f bi kdn ln hfg c`dgcr fe _k7 q c`e n c`dck ec bi kdn ln hfhn s`7 f ). '. $ '$ ($ )7 f h_`dn `i fhn s` kc gcj fhn _`f` j fk hi c`dfk e c ck_gcgof h_` ki `i p cgfhn s` h_`l_gp c fj t 8 8 8 t 8 e cj fa n j e _ `ki j fg e c > f`ufg_dc7 v cj kfj e _ e c j fk p n kp fk f e n hw f lchw f7 h_`l_gp c f j _k e fd_k h_`ki j dfe _k h_` j fk e n kdn `dfk c`dn e fe ck a f`hfgn fk8 " / x " X " 0 12 . 3 (($ ($ 1 4 5 67 8 8 &. $ . (( 2 91( %(. ) (((1 ))&2 )8 92 2 8 . 1$ 7 2 . : 12 . 3 (($ ($ & 4 5 67 8 8 ;& $ . (( 2 91( %(. ) (((. )%1$ . 8 1);8 2 %2 7 )) : 12 . 3 (($ ($ 2 4 5 67 8 8 ); $ . (( 2 91( %2 . ) (((. ;. 2 ; %8 . %18 (117 19 : 12 . 3 (($ ((; 5 7 8 8 )1 ((%; ($ 11 2 ($ % . $ (; $ 2 1) )18 . ;&8 %$ %7 9$ : 12 . 3 (($ ($ ( 5 8 5 8 <8 8 7 8 8 )& (. 9$ 1;$ 1 9(($ (()1 (%&. 1(8 )(98 ;;;7 2 ( : 12 . 3 (($ (. 9 4 5 67 8 8 )( $ . (( &)%$ &%($ (((. $ $ 1$ 98 $ 9)8 (. &7 $ . : 12 . 3 (($ ()& = + > + 7 8 8 8 $ % )(19 &. . ( &$ $ 2 )$ . ( (19( 1;8 %%(8 (9&7 &$ : 12 . 3 (($ (9( 5 5 > > 7 8 8 )9 ((9. (1); &$ (( (. %9 ((%; ;8 2 )2 8 ;$ &7 &$ : 12 . 3 (($ (;( = 7 = + > 7 8 8 8 ). )(2 & (2 9( 2 &$ ) ;1. ( )&$ . $ (8 (%$ 8 $ %17 . 1 : 12 . 3 (($ (;$ = 7 = + > 7 8 8 8 ;% )(2 & (2 9( 2 2 $ ; . &&& 92 $ $ 98 $ 1$ 8 %()7 ). : 12 . 3 (($ (;) 4 5 67 8 8 $ 9 $ . (( 9;92 )(($ (((& 2 (2 . (7 (( : 12 . 3 (($ (;% 4 5 67 8 8 &$ $ . (( 9;92 )1($ (((& 2 . 9% (7 (( : ABCDE GH IJGHKBA ELGMBKNOBAP P P P P QRRP SQTP RUSVRU W ABCDE GH IJGHKBA MGAKMNHYNDBA DG NHYMGAEA P P P P P SP ZRQP U[\V]^ W . ?. @ ?. @ " # $ % $ h # " # & '( ') * ++++,- . / 01 2 2 3) 4 ) ++ ( 5'+ 3-) 6 +++6 6,-4 +1 ++ 7 '( ') * ++++( + . / 01 2 2 4 ( 4 ) ++ ( 5'+ 34 ) 6 +++) 6-) ( +1 ++ 7 '( ') * ++++( ) . / 01 2 2 ,3 4 ) ++ ( 5'+ 3') 6 +++4 5'4 ( +1 ++ 7 '( ') * ++++( 4 . / 01 2 2 65 4 ) ++ ( 5'+ 33) 6 +++6 5,3( +1 ++ 7 '( ') * ++++( 6 . / 01 2 2 -+ 4 ) ++ ( 5'+ 3,) 6 +++4 56+) +1 ++ 7 '( ') * ++++( 3 . / 01 2 2 5- 4 ) ++ ( 5'+ 35) 6 +++4 34 33 +1 ++ 7 '( ') * ++++( 5 . / 01 2 2 ) 5 4 ) ++ ( 5'+ 36) 6 +++' 6,+, +1 ++ 7 '( ') * ++++( - . / 01 2 2 ( 3 4 ) ++ ( 5'+ 3) ) 6 +++4 5,3+ +1 ++ 7 '( ') * ++++5) . / 01 2 2 55 4 ) ++ 5-5( 64 +4 +++' 356' +1 ++ 7 '( ') * ++++54 . / 01 2 2 '4 4 ) ++ 5-5( 6) +4 +++' ,3+' +1 ++ 7 '( ') * ++++56 . / 01 2 2 ) 4 4 ) ++ 5-5( 64 +4 +++, ) 633 +1 ++ 7 '( ') * ++++5' . / 01 2 2 3+ 4 ) ++ 5-5( 65+4 +++, 3+65 +1 ++ 7 '( ') * ++++5, . / 01 2 2 ) 6 4 ) ++ 5-5( 6++4 +++, '3+) +1 ++ 7 89:;< >? @A>?B98 C>8BCD?ED;98 9?BD@DF<8 ;> @9G9 HDG9I JKJJ L i) j [\^[ be X] \^[ ] W ^`^cX bX] cXk_ Xl^a ^[ X] _ ^ Z \e ^bZ m] a X e X] \^[ a X X[WcXcn^ a X bW] \^o Z _ Z a ^a `Wcp e X `cX[X] \^o ^] [^_ a W +1 ++ 7 ^ +) f+) f4 +4 6 q ] W \e rZ X cW] s WrZ s Z X] \W[ a e c^] \X X _ XlXcbZ bZ W 4 +4 6 iZ ] b_ e Z a ^[ X] bXc\Z kZ b^a W[ a X [^_ a W[j2 bW] \Z ] e ^bZ m] [X a X\^_ _ ^] _ ^[ be X ] \^[ o ^] b^cZ ^[ p e X ke XcW] b^] bX_ ^a ^[ a e c^] \X X_ XlXcbZ bZ W 4 +4 6 iZ ] b_ e Z a ^[ X] bXc\Z kZ b^a W[ o ^] b^cZ W[ a X [^_ a W[j1 q p e X kZ d e c^] X] _ ^ Z \e ^bZ m] a X e X] \^[ a X X[WcXcn^ a X bW] \^o Z _ Z a ^a `Wcp e X \e rZ XcW] s WrZ s Z X ] \W[ a e c^] \X X_ XlXcbZ bZ Wt h # " # & '( ') * ++++( , . / 01 2 2 '+ 4 ) ++ ( 5'+ 3( ) 6 +++3 6) 63 '( ') * ++++53 . / 01 2 2 5- 4 ) ++ 5-5( 6) +4 +++, 4 54 + X u ^bX bW] [\^c p e X _ W[ [^_ a W[ o ^] b^cZ W[ [W] bWZ ] bZ a X] \X[ bW] _ W[ [^_ a W[ bW] \^o _ X[ ^ 6) f) 4 f4 +4 62 W XYZ [\X] \^_ W] X[ `X] a Z X] \X[ a X b^cd W X] be X] \^ ^ 6) f) 4 f4 +4 62 d e ^_ s X] \X1 [X u ^bX bW] [\^c p e X ] W XYZ [\X] `^d W[ ^ le [\Z kZ b^c X] \cXd ^a W[ `X] a Z X] \X[ a X le [\Z kZ b^bZ m] ^ a Z bu ^ kXbu ^2 % g 4